• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 7016/2021
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la duplicidad del devengo simultáneo para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por descubierto. Falta de causa de la comisión por descubierto. Las SSTS 176/2020, de 13 de marzo, y 431/2020, de 15 de julio, recogen la jurisprudencia sobre la cuestión suscitada, esto es: si la comisión por descubierto o excedido tiene causa, y si cabe cobrar por el descubierto, simultáneamente, los intereses de demora pactados y la comisión por exceso de descubierto en cuenta de crédito. En el presente caso, el demandante no es un consumidor, sino un profesional. Además el presente caso presenta una diferencia con el resuelto en la sentencia de esta sala 431/2020, de 15 de julio, porque en este, los intereses de demora se cobraban sobre el «exceso», por lo que habría una duplicidad proscrita de cobro de comisiones y de intereses de demora por el mismo servicio de descubierto. Como ya se ha declarado por la Sala, las cantidades en las que se concreta la concesión del nuevo crédito en que consiste el descubierto tácito en cuenta, no pueden generar durante el periodo de tiempo a que estén sujetos a su retribución mediante liquidaciones periódicas de comisiones de excedido tácito, el devengo de intereses moratorios. Podrán devengar los intereses ordinarios pactados por el importe del crédito dispuesto, y una comisión por exceso de descubierto, pero si la entidad financiera ya cobra el interés de demora pactado sobre el exceso, no puede, a su vez, cobrar una comisión sobre el mayor saldo descubierto, porque se está retribuyendo bajo dos conceptos distintos un mismo servicio. Si la entidad financiera cobró intereses de demora por el excedido tácito, no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio, aunque tengan distinta finalidad. Por ello, se ha producido la duplicidad proscrita del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por excedido tácito. No existe causa para el cobro de la comisión, porque un mismo servicio se está retribuyendo dos veces. En este caso, la comisión por excedido tácito en cuenta de crédito no retribuye un servicio efectivo distinto al que retribuyen los intereses de demora. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5841/2020
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción indemnizatoria por negligencia de la entidad financiera demandada en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, transparencia, lealtad e información a la hora de suscribir el contrato marco de operaciones financieras, su anexo, la confirmación de contrato de permutas financieras de tipos de interés, sus liquidaciones y la cancelación. La sala estima el recurso de casación de la sociedad demandante. Razona que el hecho de que la demandante sea una sociedad mercantil o que no haya prueba de que el swap le fuera ofrecido por el banco no excusa a este de sus obligaciones de información. Para que no le sea imputable el daño es necesario que el cliente tenga los específicos conocimientos financieros que exige la contratación de esta clase de productos debido a la propia sofisticación, singularidad y complejidad del swap. El mero hecho de haber concertado otros swaps no es por sí sólo suficiente para concluir que el cliente tenía conocimientos sobre los riesgos del producto. En consecuencia, el incumplimiento atribuible a la entidad financiera de las obligaciones legales de información al cliente sobre la naturaleza y los riesgos del producto financiero, que comercializaba al contratar la financiación de una promoción inmobiliaria, causó a la demandante el daño consistente en las pérdidas que sufrió como consecuencia de la contratación del swap. La sala casa la sentencia, desestima el recurso de apelación del banco demandado y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandante para que se desestimara la excepción de compensación de créditos opuesta por el banco demandado. La sala razona que la cesión del crédito realizada por la demandante al letrado que le había asistido para interponer la demanda no impide que el banco demandado pueda oponer la compensación de los créditos anteriores que tenía frente al cedente. La cesión de crédito no es oponible frente a la compensación pretendida por el deudor que no ha consentido la cesión. Irrelevancia de que la cesión hubiera sido hecha en favor del abogado del acreedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8045/2021
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7941/2021
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el concreto caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6625/2020
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que, partiendo de los hechos probados, no puede apreciarse que la entidad financiera incumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable; así, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de la sala. Tiene en cuenta el perfil inversor de las personas que actuaron en representación o asesoramiento de las demandantes, que tenían una altísima cualificación profesional en materia económica y de inversión y habían ocupado cargos relevantes en importantes empresas del sector financiero. Asimismo, toma en consideración que la operación se gestó durante casi dos años, que se llegó a realizar un proyecto, con participación activa de tales representantes y que incluso se manejó un caso modelo, en el que se contemplaba la aplicación de un determinado tipo de interés fijo a la financiación, como consecuencia de la contratación de los swaps litigiosos. La Audiencia también valora que hubo un extenso intercambio de documentación entre las partes, inclusive unos correos electrónicos en los que consta la referencia a las permutas de interés y los tipos aplicables y cuyo contenido revela el nivel de conocimiento de estos productos que tenían los actuantes. En suma, los hechos probados ponen de manifiesto un nivel de información y conocimiento por parte de los demandantes, que descarta cualquier responsabilidad de la entidad demandada por incumplimiento de sus deberes de asesoramiento. El segundo motivo de casación se desestima por defectuosa formulación. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3460/2022
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción follow-on de indemnización de los daños y perjuicios producidos por practicas colusorias determinantes del pago de un sobreprecio en la adquisición de camiones. La cuestión jurídica es la prueba del daño por el sobrecoste y su relación de causalidad con el cártel. Sin necesidad de aplicar la doctrina ex re ipsa, puede concluirse razonablemente que ha existido una infracción del Derecho de la competencia de enorme gravedad por su duración (14 años), por su extensión espacial (todo el EEE), por la cuota de mercado de los fabricantes implicados en el cártel (aproximadamente un 90%) y por la naturaleza de los acuerdos colusorios (no solo el intercambio de información sobre datos concurrenciales sensibles sino también la discusión y acuerdos sobre fijación e incremento de precios brutos). La actividad probatoria desplegada por la demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda puede ser considerada adecuada para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que la Audiencia Provincial, con base en ese informe, pudiera fijar la indemnización mediante estimación. Pero no hay prueba suficiente del importe del sobreprecio y al estimarse en un 8% del precio de adquisición se vulnera la doctrina que, en idéntica tesitura, fija la estimación en un 5% del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3322/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión del uso de la planta baja de un inmueble en la que se viene explotando un negocio de bar, por tiempo indefinido «y hasta que dure el ejercicio de la actividad», a un hijo que días más tarde la arrienda a un tercero. Posterior transmisión de la propiedad del inmueble en virtud de pacto sucesorio de mejora, permitido en el Derecho Civil de Galicia, a otro hijo, que ejercita demanda de juicio ordinario instando acción declarativa de la propiedad, de desahucio y de ineficacia del contrato de arrendamiento. Estimada la demanda en primera instancia, recurren los demandados en apelación y la Audiencia Provincial estima el recurso y desestima la demanda. Recurre el actor en casación, y la Sala estima el recurso. Considera la Sala que la expresión «hasta que dure el ejercicio de la actividad» supone que, en realidad, la duración de la cesión queda a la exclusiva voluntad del cesionario, por lo que no se trata, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala, de un comodato sino de un precario, con las consecuencias que implica en orden a reclamar la recuperación de la posesión «a voluntad» por el actual propietario de conformidad con el art. 1750 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2449/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de casación sobre cláusulas abusivas en contrato de préstamo hipotecario. El recurso de casación interpuesto por la entidad prestamista contra la sentencia de la Audiencia se basa en la impugnación de la nulidad de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, en particular la cláusula de comisión de apertura. La parte actora había solicitado la nulidad de dicha cláusula, argumentando que era abusiva, lo que fue aceptado por el tribunal de primera instancia y confirmado por la Audiencia Provincial. En su recurso, la entidad alegó infracciones de la normativa sobre cláusulas abusivas y argumentó que no se había demostrado un déficit de información que justificara la nulidad. El Tribunal Supremo desestima el recurso, señalando que la entidad no había probado que la cláusula de comisión de apertura cumpliera con los requisitos de transparencia, lo que la hacía abusiva. No hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en la publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en las escrituras, sin tampoco darse por probada su entrega). Por lo tanto, se confirma la nulidad de la cláusula y se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4055/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada. La sala desestima el recurso de casación. Aplica la doctrina del Tribunal de Justicia y de la propia sala y considera que en el caso, los gastos de estudio no se integran en una única comisión, denominada necesariamente «comisión de apertura», contemplándose en la escritura dos comisiones, una de apertura, y otra por gastos de estudio, de modo que se así se duplican y solapan comisiones por el mismo concepto. Por ello, concluye que la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura no fue transparente y es abusiva, dificultando la comprensión de la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida al estudio, concesión o tramitación del crédito hipotecario, existiendo solapamiento con otra comisión, de modo que el consumidor no puede considerar, razonablemente, que los servicios proporcionados como contrapartida a la comisión de apertura se realizan en el ámbito de las prestaciones antes descritas. Por tanto, al margen de la valoración realizada por la sentencia de la Audiencia Provincial para estimar nula la comisión de apertura, dado que a tenor de lo razonado se alcanza la misma conclusión, deben desestimarse los motivos de casación, ya que la carencia de efecto útil determina su desestimación, pues no puede surtir efecto en casación motivos que no determinen la alteración del fallo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1040/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que, conforme a su doctrina jurisprudencial, «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia». En este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en la publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escritura, sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, la sala aprecia su carácter abusivo y mantiene su nulidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.